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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 43.

Artículo 43.

Para la imposición de multas a aquellos que realicen obras de edificación se tendrá en cuenta el valor de la obra ejecutada, que se ha de calcular según el valor en venta del bien inmueble objeto de infracción en relación con otros de similares características y emplazamiento, fijados por la Administración, previo informe técnico y audiencia al interesado.

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