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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 44.

Artículo 44.

Serán sancionados con multa del 100 por 100 del valor de las obras aquellos que realicen o hayan ejecutado obras de edificación que no correspondan al uso del suelo en el que se ejecuten.

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