Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Artículo 48.
Artículo 48.
Serán sancionados con multa del 25 al 50 por 100 del valor del edifico, planta local o dependencia, aquellos que alteren el uso al que están destinados por el Plan, Normas u Ordenanzas.


