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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 47.

Artículo 47.

Serán sancionados con multa del 100 al 200 por 100 del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, aquellos que realicen en terrenos destinados por el planeamiento al uso público o a equipamientos públicos, en espacios protegidos, en edificios catalogados y de interés histórico-artístico, obras o instalaciones que impidan o perturben gravemente estos usos o condiciones.

Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria 1.g) de la Ley autonómica 7/2012, de 13 de junio. BOE-A-2012-9374.

Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria 1.g) del Decreto-ley autonómico 2/2012, de 17 de febrero. BOIB-i-2012-90025.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9374 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2012 BOE-A-2012-90025 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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