Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Artículo 47.
Artículo 47.
Serán sancionados con multa del 100 al 200 por 100 del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, aquellos que realicen en terrenos destinados por el planeamiento al uso público o a equipamientos públicos, en espacios protegidos, en edificios catalogados y de interés histórico-artístico, obras o instalaciones que impidan o perturben gravemente estos usos o condiciones.
Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria 1.g) de la Ley autonómica 7/2012, de 13 de junio. BOE-A-2012-9374.
Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria 1.g) del Decreto-ley autonómico 2/2012, de 17 de febrero. BOIB-i-2012-90025.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-90025 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


