Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Artículo 52.
Artículo 52.
Se sancionarán con multa de 500.000 a 10.000.000 de pesetas los promotores que, por causa imputable a ellos, incumplan los plazos de ejecución previstos en el Plan Parcial o Especial de que se trate, multa que se graduará en función del grado de inejecución de las obras.


