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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 53.

Artículo 53.

Se sancionarán con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas, las entidades de conservación legalmente constituidas que incumplan la obligación de conservar, mantener y entretener las obras de urbanización e instalaciones, y la cuantía de la multa será proporcional al grado de deterioro o abandono de las obligaciones asumidas.

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