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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 54.

Artículo 54.

Serán sancionados con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas aquellos que incumplan los compromisos contraídos en relación con el planeamiento y la gestión y ejecución.

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