Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Artículo 54.
Artículo 54.
Serán sancionados con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas aquellos que incumplan los compromisos contraídos en relación con el planeamiento y la gestión y ejecución.


