Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Artículo 56.
Artículo 56.
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de las disposiciones de esta Ley en orden a la adopción de las medidas de defensa de la legalidad urbanística, restauración de la realidad física alterada y sanción de las infracciones urbanísticas.


