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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 56.

Artículo 56.

Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de las disposiciones de esta Ley en orden a la adopción de las medidas de defensa de la legalidad urbanística, restauración de la realidad física alterada y sanción de las infracciones urbanísticas.

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