Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Artículo 57.
Artículo 57.
Los acuerdos de los Ayuntamientos y de los Consells Insulares en las materias reguladas en la presente Ley agotan la vía administrativa, procediendo contra estos recursos contencioso-administrativos en la forma y los plazos previstos por la Ley reguladora de esta jurisdicción.


