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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 57.

Artículo 57.

Los acuerdos de los Ayuntamientos y de los Consells Insulares en las materias reguladas en la presente Ley agotan la vía administrativa, procediendo contra estos recursos contencioso-administrativos en la forma y los plazos previstos por la Ley reguladora de esta jurisdicción.

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