LexTotal

Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 69.

Artículo 69.

El órgano actuante podrá proceder a la suspensión de la ejecución de la demolición o reconstrucción de lo indebidamente demolido mientras no sea firme la oportuna resolución administrativa o judicial.

← Artículo 68 Índice Artículo 70 →