Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Artículo 70.
Artículo 70.
Para proceder a la ejecución de la orden de demolición se deberá de haber obtenido previamente la autorización, con resolución motivada del Juzgado de Instrucción, para la entrada en el lugar donde se tenga que verificar.


