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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 72.

Artículo 72.

1. Independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo que dispone esta ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias.

El órgano actuante adoptará las multas que correspondan a propuesta del instructor, con las formalidades previas que prevé la Ley de procedimiento administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido.

2. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 33, el hecho de que el infractor restituya la realidad física alterada a su estado anterior, dentro del plazo previsto en el apartado primero del artículo 67, dará lugar, a instancia de la persona interesada, a la condonación del 80% de la sanción impuesta.

Se modifica por el art. 16.7 de la Ley autonómica 7/2012, de 13 de junio. BOE-A-2012-9374.

Se modifica por el art. 15.5 del Decreto-ley autonómico 2/2012, de 17 de febrero. BOIB-i-2012-90025.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9374 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2012 BOE-A-2012-90025 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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