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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 72.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1990 y la del 19 de febrero de 2012. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 72.
1. Independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en que dispone esta Ley ley darán lugar a la imposición de sanciones pecunarias. pecuniarias.
Las El órgano actuante adoptará las multas que puedan corresponder se adoptarán correspondan a propuesta del Instructor por el órgano actuante, previas instructor, con las formalidades previstas en previas que prevé la Ley de Procedimiento Administrativo procedimiento administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido.
2. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 33, el hecho de que el infractor restituya la realidad física alterada a su estado anterior, dentro del plazo previsto en el apartado primero del artículo 67, dará lugar, a instancia de la persona interesada, a la condonación del 80% de la sanción impuesta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9374 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2012 BOE-A-2012-90025 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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