Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Artículo 72.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de febrero de 2012 y la del 24 de junio de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 72.
1. Independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo que dispone esta ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias.
El órgano actuante adoptará las multas que correspondan a propuesta del instructor, con las formalidades previas que prevé la Ley de procedimiento administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido.
2. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 33, el hecho de que el infractor restituya la realidad física alterada a su estado anterior, dentro del plazo previsto en el apartado primero del artículo 67, dará lugar, a instancia de la persona interesada, a la condonación del 80% de la sanción impuesta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-90025 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


