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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

1. No será aplicable en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma el Reglamento de Disciplina Urbanística para desarrollar y aplicar la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, exceptuando los artículos del 18 al 28, en aquello que afecte a la tramitación de los expedientes de ruina de las construcciones.

2. Quedan derogadas o sin aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Se modifica por el art. único de la Ley autonómica 2/1992, de 6 de mayo. BOE-A-1992-14420.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 1992 En vigor BOE-A-1992-14420 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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