Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
1. No será aplicable en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma el Reglamento de Disciplina Urbanística para desarrollar y aplicar la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, exceptuando los artículos del 18 al 28, en aquello que afecte a la tramitación de los expedientes de ruina de las construcciones.
2. Quedan derogadas o sin aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Se modifica por el art. único de la Ley autonómica 2/1992, de 6 de mayo. BOE-A-1992-14420.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 1992 En vigor | BOE-A-1992-14420 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |
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