Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Disposición final primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1990 y la del 31 de mayo de 1992.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final primera.
1. No será de aplicación aplicable en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo desarrollar y aplicación de aplicar la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 23 de junio de 1978, aprobado por Real Decreto 2187/1978. 2187/1978, de 23 de junio, exceptuando los artículos del 18 al 28, en aquello que afecte a la tramitación de los expedientes de ruina de las construcciones.
2. Quedan derogadas o sin aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de todas las Islas Baleares cuantas disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 1992 En vigor | BOE-A-1992-14420 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional única Índice Disposición final segunda →


