Legislación › Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Artículo 24. Compensación de cuotas negativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 29 de noviembre de 2014.
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Artículo 24. Compensación de pérdidas. cuotas negativas.
1. Si la suma algebraica a que se refiere el artículo anterior resultase negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuota cuotas íntegras positivas de los periodos períodos impositivos que concluyan siguientes, con el límite del 60 por ciento de la cuota íntegra previa a su compensación. En todo caso, serán compensables en los quince años inmediatos y sucesivos. A los solos efectos el período impositivo cuotas íntegras por el importe que resulte de determinar los importes compensables, multiplicar 1 millón de euros al tipo medio de gravamen de la entidad.
El derecho de la Administración tributaria podrá para comprobar las declaraciones y liquidar o investigar las cuotas negativas correspondientes aunque haya transcurrido pendientes de compensación prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se refiere generó el artículo 64 derecho a su compensación.
Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar que las cuotas negativas cuya compensación pretenda resultan procedentes, así como su cuantía, mediante la exhibición de la Ley General Tributaria. liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.
2. Este procedimiento sustituye a la compensación de bases imponibles negativas prevista en el artículo 23 26 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que, en consecuencia, no será aplicable a las cooperativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10143 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-12328 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1996-27752 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


