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Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 20 de diciembre de 1990 · Último cambio el 9 de abril de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TITULO PRIMERO
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Clasificación de las cooperativas.
- Artículo 3. Domicilio fiscal.
- Artículo 4. Inscripción en el Censo Nacional de Entidades Jurídicas. 2 redacciones · cambió el 18/12/2003
- Artículo 5. Junta Consultiva de Régimen Fiscal de las Cooperativas.
- TITULO II
- CAPITULO I
- Artículo 6. Cooperativas protegidas: Su consideración tributaria.
- CAPITULO II
- Artículo 7. Cooperativas especialmente protegidas: Su consideración tributaria. 2 redacciones · cambió el 09/04/2026
- Artículo 8. Cooperativas de Trabajo Asociado. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
- Artículo 9. Cooperativas Agroalimentarias. 5 redacciones · cambió el 03/08/2013
- Artículo 10. Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
- Artículo 11. Cooperativas del Mar.
- Artículo 12. Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
- Artículo 12 bis. Cooperativas de Viviendas.
- CAPITULO III
- Artículo 13. Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida. 4 redacciones · cambió el 05/03/2011
- Artículo 14. Circunstancias excepcionales.
- CAPITULO IV
- SECCIÓN 1
- Artículo 15. Valoración de las operaciones cooperativizadas. 2 redacciones · cambió el 28/12/1995
- Artículo 16. Partidas que componen la base imponible.
- SECCIÓN 2
- Artículo 17. Ingresos cooperativos. 2 redacciones · cambió el 28/12/1995
- Artículo 18. Supuestos especiales de gastos deducibles.
- Artículo 19. Requisitos del Fondo de Educación y Promoción.
- Artículo 20. Gastos no deducibles.
- SECCIÓN 3
- Artículo 21. Rendimientos extracooperativos.
- Artículo 22. Incrementos y disminuciones patrimoniales.
- SECCIÓN 4
- Artículo 23. Cuota tributaria.
- Artículo 24. Compensación de cuotas negativas. 6 redacciones · cambió el 22/09/2015
- Artículo 25. Deducciones por doble imposición.
- Artículo 26. Deducción por creación de empleo.
- SECCIÓN 5
- Artículo 27. Actualización de las aportaciones sociales.
- SECCIÓN 6
- Artículo 28. Retenciones.
- Artículo 29. Reglas especiales.
- TITULO III
- Artículo 30. Tratamiento de determinadas partidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 31. Valoración de las participaciones de los socios o asociados en las cooperativas a efectos del Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
- Artículo 32. Deducción por doble imposición de dividendos. 2 redacciones · cambió el 29/11/2006
- TITULO IV
- Artículo 33. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas. 2 redacciones · cambió el 17/12/1991
- Artículo 34. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas.
- Artículo 35. Cooperativas de segundo grado.
- Artículo 36. Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas. 3 redacciones · cambió el 28/12/1995
- Artículo 37. Aplicación de los beneficios fiscales y pérdida de los mismos.
- Artículo 38. Comprobación e inspección. 2 redacciones · cambió el 30/10/2012
- TITULO V
- Artículo 39. Definición de las Cooperativas de Crédito a efectos tributarios. 2 redacciones · cambió el 23/11/2002
- Artículo 40. Beneficios fiscales reconocidos.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta. Programas operativos y planes de acción de las organizaciones de productores en el sector de frutas y hortalizas y en el sector de materias grasas.
- Disposición adicional séptima. Reglas especiales aplicables a las Cooperativas en relación con los activos por impuesto diferido.
- Disposición adicional octava. Límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima. Dotaciones por deterioro de determinados activos.
- Disposición transitoria octava. Compensación de cuotas negativas en los años 2015 y 2016. 3 redacciones · cambió el 03/12/2016
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma


