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Legislación › Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

No se considerarán incrementos patrimoniales los obtenidos como consecuencia de la atribución patrimonial de bienes y derechos de las Cámaras Agrarias que hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 1994.

Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. BOE-A-1995-27752

Esta modificación surte efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 1996, según establece la disposición final 11.

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