Legislación › Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Artículo 38. Comprobación e inspección.
Artículo 38. Comprobación e inspección.
La Administración tributaria comprobará que concurren las circunstancias o requisitos necesarios para disfrutar de los beneficios tributarios establecidos en esta Ley y practicará, en su caso, la regularización que resulte procedente de la situación tributaria de la cooperativa.
El resultado de dichas actuaciones se comunicará a las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas interesadas en cuanto pueda tener trascendencia respecto de los tributos cuya gestión les corresponda.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. BOE-A-2012-13416.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-13416 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


