Legislación › Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Artículo 32. Deducción por doble imposición de dividendos.
Artículo 32. Deducción por doble imposición de dividendos.
Los socios de las cooperativas protegidas, sean personas físicas o jurídicas, gozarán, en relación con los retornos cooperativos, de una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o, en su caso, del Impuesto sobre Sociedades, del 10 por 100 de los percibidos. Cuando, por tratarse de una Cooperativa especialmente protegida, dichos rendimientos se hayan beneficiado de la bonificación prevista en el apartado segundo del artículo 34 de esta Ley, dicha deducción será del 5 por 100 de tales retornos.
Se deroga en lo que se refiere al IRPF por la disposición derogatoria 1.2.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. BOE-A-2006-20764
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2006-20764 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


