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Legislación › Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Artículo 36. Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas.

Artículo 36. Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas.

Las Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes cooperativas gozarán de los siguientes beneficios tributarios:

a) Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los mismos actos, contratos y operaciones que las cooperativas especialmente protegidas.

b) Exención del Impuesto sobre Sociedades en los términos establecidos en el capítulo XV del Título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

c) Bonificación del 95 por 100 de la cuota, y, en su caso, de los recargos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Se modifica la letra b) por la disposición final 2.2 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. BOE-A-1995-27752

Esta modificación surte efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 1996, según establece la disposición final 11.

Se añade la letra c) por la disposición adicional 29 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. BOE-A-1993-31087

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27752 Leer Qué cambió
19 de enero de 1994 BOE-A-1993-31087 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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