Legislación › Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Artículo 7. Cooperativas especialmente protegidas: Su consideración tributaria.
Artículo 7. Cooperativas especialmente protegidas: Su consideración tributaria.
Se considerarán especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos señalados en esta ley, de los beneficios tributarios establecidos en los artículos 33 y 34, las cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes:
a) Cooperativas de Trabajo Asociado.
b) Cooperativas Agrarias.
c) Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
d) Cooperativas del Mar.
e) Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
f) Cooperativas de Viviendas.
En cuanto a las cooperativas de segundo y ulterior grado se estará a lo dispuesto en el artículo 35.
Se añade la letra f), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, por el art. 4.1 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. BOE-A-2026-7967
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7967 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


