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Legislación › Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Artículo 7. Cooperativas especialmente protegidas: Su consideración tributaria.

Artículo 7. Cooperativas especialmente protegidas: Su consideración tributaria.

Se considerarán especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos señalados en esta ley, de los beneficios tributarios establecidos en los artículos 33 y 34, las cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes:

a) Cooperativas de Trabajo Asociado.

b) Cooperativas Agrarias.

c) Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.

d) Cooperativas del Mar.

e) Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

f) Cooperativas de Viviendas.

En cuanto a las cooperativas de segundo y ulterior grado se estará a lo dispuesto en el artículo 35.

Se añade la letra f), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, por el art. 4.1 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. BOE-A-2026-7967

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10 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7967 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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