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Legislación › Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Artículo 4. Inscripción en el Censo Nacional de Entidades Jurídicas.

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Artículo 4. Inscripción en el Censo Nacional de Entidades Jurídicas.
1. Todas las cooperativas deberán poner en conocimiento de la Delegación o Administración de Hacienda de su domicilio fiscal el hecho de su constitución en el plazo de los treinta días siguientes al de su inscripción en el Registro de Cooperativas, solicitando el alta en el índice de Entidades Jurídicas y la asignación del Código de Identificación Fiscal.
A estos efectos, al presentar el parte de alta, ajustado a modelo oficial, se acompañará copia de la escritura de constitución o del Acta de la Asamblea constituyente, debidamente autentificada, y certificado de su inscripción en el Registro de Cooperativas.
2. La disolución de las cooperativas, por cualquiera de las causas señaladas en la Leyes sobre cooperativas, deberá notificarse igualmente a su respectiva Delegación o Administración de Hacienda, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese tomado el acuerdo o a la de la notificación de la resolución judicial o administrativa, en su caso.
3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los dos apartados anteriores tiene la consideración de infracción tributaria simple sancionable leve y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria. Tributaria para las declaraciones censales.
4. Los encargados del Registro de Cooperativas, tanto si dependen de la Administración del Estado como de las Comunidades Autónomas, remitirán trimestralmente a la Delegación de Hacienda correspondiente una relación de las cooperativas cuya constitución o disolución hayan inscrito en el trimestre anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2003-23186 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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