Legislación › Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1990 y la del 6 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (139 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional cuarta.
1. Se añade un párrafo al artículo 11.1 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, reguladora del Seguro Agrario Combinado, del siguiente tenor: (Derogada)
«El 5 por 100 de la aportación del Estado a que se refiere el párrafo anterior se ingresará en el Consorcio de Compensación de Seguros para incrementar su dotación de la provisión de desviación de siniestralidad para este seguro.»
2. El Fondo de Compensación de Incendios Forestales integrado en el Consorcio de Compensación de Seguros cesa en su condición de Servicio dotado de independencia financiera, patrimonial y contable, quedando fusionado a todos los efectos en el patrimonio del Consorcio de Compensación de Seguros. Por tanto, las referencias que en la legislación vigente se hacen al Fondo de Compensación de Incendios Forestales han de entenderse en lo sucesivo directamente hechas al Consorcio de Compensación de Seguros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-18910 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |
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