Legislación › Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
El artículo 58 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, reguladora de la Energía Nuclear, queda redactado en los siguientes términos:
«La responsabilidad civil derivada de accidente nuclear podrá cubrirse por las Entidades aseguradoras inscritas en el Registro Especial de la Dirección General de Seguros para la práctica de seguros sobre la responsabilidad civil y que dispongan de pólizas, bases técnicas y tarifas de primas al respecto que reúnan las condiciones legales. El Consorcio de Compensación de Seguros participará en la cobertura de dichos riesgos en el caso de que no se alcance por el conjunto de dichas Entidades el límite mínimo de la responsabilidad civil prevista en esta Ley, asumiendo la diferencia hasta el límite indicado, así como reasegurando en la forma y cuantía que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.»
Se declara vigente por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-18910.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-18910 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


