LexTotal

Legislación › Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. BOE-A-1995-24262.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-24262 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1990 Texto original Leer

← Artículo sexto Índice Disposición adicional segunda →