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Legislación › Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Uno. En tanto se procede por el Gobierno a dictar las normas previstas en la Disposición Final Primera de la presente Ley subsistirán las normas reglamentarias por las que se regula la organización, funciones y cumplimiento de sus obligaciones por el Consorcio de Compensación de Seguros en lo que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Dos. (Derogado)

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. BOE-A-1995-24262.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-24262 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-18910 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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