Legislación › Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1990 y la del 6 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Disposición transitoria primera.
Uno. En tanto se procede por el Gobierno a dictar las normas previstas en la Disposición Final Primera de la presente Ley subsistirán las normas reglamentarias por las que se regula la organización, funciones y cumplimiento de sus obligaciones por el Consorcio de Compensación de Seguros en lo que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. (Derogado)
Dos. Las Sociedades de mediación creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley dispondrán del plazo de un año contado a partir de la misma para adaptar su régimen jurídico a las modificaciones introducidas en la Ley de Producción de Seguros Privados por el artículo quinto de la presente Ley. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-24262 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-18910 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |
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