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Legislación › Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1990 y la del 6 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
Uno. En tanto se procede por el Gobierno a dictar las normas previstas en la Disposición Final Primera de la presente Ley subsistirán las normas reglamentarias por las que se regula la organización, funciones y cumplimiento de sus obligaciones por el Consorcio de Compensación de Seguros en lo que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. (Derogado)
Dos. Las Sociedades de mediación creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley dispondrán del plazo de un año contado a partir de la misma para adaptar su régimen jurídico a las modificaciones introducidas en la Ley de Producción de Seguros Privados por el artículo quinto de la presente Ley. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-24262 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-18910 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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