Legislación › Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1990 y la del 10 de noviembre de 1995.
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Disposición transitoria segunda.
Toda modificación o prórroga de los contratos de Seguro de Defensa Jurídica celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley deberá ajustarse a lo preceptuado en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, y a lo dispuesto en la «Sección Novena. Seguro de Defensa Jurídica» del Título II de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-24262 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |
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