Legislación › Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados.
Disposición adicional séptima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1990 y la del 6 de noviembre de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional séptima.
A la entrada en vigor de la disposición en la que el Ministro de Economía y Hacienda de cumplimiento a lo dispuesto en el número 2 del artículo 1.º de la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación, en su redacción dada por la Disposición Adicional Octava, uno, de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, la Administración del Estado se subrogará como reaseguradora en el lugar del Consorcio de Compensación de Seguros en los contratos para la cobertura de los riesgos comerciales en el Seguro de Crédito a la Exportación, en los que este último sea reasegurador de «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima». Operada la subrogación, el Consorcio de Compensación de Seguros pasará a desempeñar en tales contratos las mismas funciones que realiza en el Seguro de Crédito a la Exportación por cuenta del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-18910 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |
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