LexTotal

Legislación › Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Se considerarán principios y normas de contabilidad gene­ralmente aceptados los establecidos en:

a) El Código de comercio y la restante legislación mercantil.

b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.

c) Las normas de desarrollo que en materia contable establezca, en su caso, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y

d) La demás legislación que sea específicamente aplicable.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →