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Legislación › Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

1. Todos los trabajos que, no teniendo la consideración de auditoría de cuentas, estén atribuidos por disposiciones legales a auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas habrán de ser realizados aplicando normas técnicas específicas.

Con carácter subsidiario serán de aplicación, además de los usos y práctica habitual de los auditores, lo dispuesto en las normas técnicas reguladas en los artículos 14, 15 y 16 del presente Reglamento.

2. Para la elaboración y publicación de las normas específicas señaladas en el apartado anterior les será aplIcable el procedimiento regulado en los artículos 17 a 20 del presente Reglamento.

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