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Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de actividades profesionales, artísticas, empresariales y por premios.

Artículo 10. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de actividades profesionales, artísticas, empresariales y por premios.

Corresponderán a la Comunidad Foral las retenciones e ingresos a cuenta relativos a actividades profesionales, artísticas, empresariales, agrícolas, ganaderas y premios cuando la persona o entidad obligada a efectuar la retención o ingreso a cuenta tenga su domicilio fiscal en territorio navarro.

En cualquier caso, estas retenciones e ingresos a cuenta se exigirán por la Administración del Estado o por la de la Comunidad Foral cuando corresponda a rendimientos por ellas satisfechos.

Se modifica por el art. único y anejo 1.1 de la Ley 19/1998, de 15 de junio. BOE-A-1998-14068

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-14068 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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