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Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de actividades profesionales, artísticas, empresariales y por premios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 1990 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Retenciones en la fuente sobre e ingresos a cuenta por rendimientos de actividades profesionales profesionales, artísticas, empresariales y artísticas. por premios.
Corresponderán a la Comunidad Foral las retenciones en la fuente relativas e ingresos a rendimientos derivados de cuenta relativos a actividades profesionales o artísticas profesionales, artísticas, empresariales, agrícolas, ganaderas y premios cuando la persona o entidad obligada a retener efectuar la retención o ingreso a cuenta tenga su domicilio fiscal en territorio navarro.
En cualquier caso, estas retenciones e ingresos a cuenta se exigirán por la Administración del Estado o por la de la Comunidad Foral cuando correspondan corresponda a rendimientos por ellas satisfechos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-14068 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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