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Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Competencias exclusivas del Estado.

Artículo 3. Competencias exclusivas del Estado.

1. Corresponderá, en todo caso, al Estado:

a) La regulación, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos que se recauden mediante monopolios fiscales, los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) La regulación de todos los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.

La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos a que se refiere el párrafo anterior corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra conforme a lo previsto en el Convenio Económico.

En el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo anterior la Comunidad Foral deberá atenerse a lo dispuesto en los Convenios internacionales suscritos por España para evitar la doble imposición, así como en las normas de armonización fiscal de la Unión Europea, debiendo asumir las devoluciones que proceda practicar como consecuencia de la aplicación de tales Convenios y normas.

2. Quedará siempre a salvo la alta inspección del Estado, en garantía de las facultades que se le reservan en el presente Convenio Económico.

Se modifica por el art. único y anejo 1.1 de la Ley 19/1998, de 15 de junio. BOE-A-1998-14068

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-14068 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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