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Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 34. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 1990 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
1. Corresponde a la Comunidad Foral la exacción de las tasas exigibles por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público efectuados por aquélla.
2. Corresponde a la Comunidad Foral la exacción en Navarra de las tasas que recaigan sobre rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y juegos de suerte, envite o azar, cuando su autorización, celebración u organización se realice en Navarra, aplicándose idéntica normativa que la de régimen común. común, en lo que se refiere al hecho imponible y al sujeto pasivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-14068 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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