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Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 35. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 35. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.

Corresponderá a la Comunidad Foral la exacción de los precios públicos cuando se devenguen con ocasión de entregas de bienes o prestaciones de servicios públicos realizados por la misma.

Se modifica por el art. único y anejo 1.1 de la Ley 19/1998, de 15 de junio. BOE-A-1998-14068

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-14068 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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