Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 35. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 35. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
Corresponderá a la Comunidad Foral la exacción de los precios públicos cuando se devenguen con ocasión de entregas de bienes o prestaciones de servicios públicos realizados por la misma.
Se modifica por el art. único y anejo 1.1 de la Ley 19/1998, de 15 de junio. BOE-A-1998-14068
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-14068 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


