Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 3. Competencias exclusivas del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 1990 y la del 1 de enero de 1998.
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Artículo 3. Competencias exclusivas del Estado.
1. Corresponderá, en todo caso, al Estado la Estado:
a) La regulación, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos que integran la Renta se recauden mediante monopolios fiscales, los derechos de Aduanas, importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos el Valor Añadido.
b) La regulación de todos los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.
La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos a que se refiere el Impuesto Especial sobre párrafo anterior corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra conforme a lo previsto en el Convenio Económico.
En el ejercicio de las Labores del Tabaco. funciones a que se refiere el párrafo anterior la Comunidad Foral deberá atenerse a lo dispuesto en los Convenios internacionales suscritos por España para evitar la doble imposición, así como en las normas de armonización fiscal de la Unión Europea, debiendo asumir las devoluciones que proceda practicar como consecuencia de la aplicación de tales Convenios y normas.
2. Quedará siempre a salvo la alta inspección del Estado, en garantía de las facultades que se le reservan en el presente Convenio Económico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-14068 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


