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Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 5. Coordinación.

Artículo 5. Coordinación.

1. El Estado y la Comunidad Foral de Navarra colaborarán en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios y, a tal fin, se facilitarán mutuamente las informaciones y ayudas necesarias.

2. El Estado arbitrará los mecanismos que permitan la colaboración de la Comunidad Foral de Navarra en los Acuerdos Internacionales que incidan en la aplicación del presente Convenio Económico.

3. El Estado y la Comunidad Foral arbitrarán los procedimientos de intercambio de información que garanticen el adecuado cumplimiento de los Tratados y Convenios internacionales del Estado y, en particular, de la normativa procedente de la Unión Europea en materia de cooperación administrativa y asistencia mutua.

Se modifica por el art. único y anejo de la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. BOE-A-2007-21914

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21914 Leer Qué cambió
17 de julio de 2003 BOE-A-2003-14188 Leer

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