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Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 56. Compensaciones.

Artículo 56. Compensaciones.

1. De la aportación íntegra de la Comunidad Foral se restarán, por compensación, las siguientes cantidades:

a) La parte imputable de los tributos no convenidos.

b) La parte imputable de los ingresos del Estado de naturaleza no tributaria.

c) La parte imputable del déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado.

2. La determinación de las cantidades a que se refiere el apartado 1 anterior se efectuará aplicando el índice de imputación establecido en el artículo siguiente.

Se modifica por el art. único.25 de la Ley 22/2022, de 19 de octubre. BOE-A-2022-17101

Esta modificacion es aplicable a partir del 1 de enero de 2020, según establece la disposición final única.2 de la citada ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17101 Leer Qué cambió
17 de julio de 2003 BOE-A-2003-14188 Leer

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