Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 56. Compensaciones.
Artículo 56. Compensaciones.
1. De la aportación íntegra de la Comunidad Foral se restarán, por compensación, las siguientes cantidades:
a) La parte imputable de los tributos no convenidos.
b) La parte imputable de los ingresos del Estado de naturaleza no tributaria.
c) La parte imputable del déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado.
2. La determinación de las cantidades a que se refiere el apartado 1 anterior se efectuará aplicando el índice de imputación establecido en el artículo siguiente.
Se modifica por el art. único.25 de la Ley 22/2022, de 19 de octubre. BOE-A-2022-17101
Esta modificacion es aplicable a partir del 1 de enero de 2020, según establece la disposición final única.2 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17101 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2003 | BOE-A-2003-14188 | Leer |


