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Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 56. Compensaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2003 y la del 21 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56. Compensaciones.
1. De la aportación íntegra de la Comunidad Foral se restarán, por compensación, las siguientes cantidades:
a) La parte imputable de los tributos no convenidos.
b) La parte imputable de los ingresos del Estado de naturaleza no tributaria.
c) La parte imputable del déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las cantidades a que se refieren los artículos 10.3 y 12.3 del presente Convenio Económico.
2. La determinación de las cantidades a que se refieren los párrafos a), b) y c) del refiere el apartado 1 anterior se efectuará aplicando el índice de imputación establecido en el artículo siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17101 Leer Qué cambió
17 de julio de 2003 BOE-A-2003-14188 Leer

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