Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
La cifra del volumen de operaciones a que se refieren los artículos 19, 33 y 40 será actualizada, al menos, cada cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del presente Convenio Económico.
Se modifica por el art. único.30 de la Ley 22/2022, de 19 de octubre. BOE-A-2022-17101
Se modifica por el art. único y anejo de la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. BOE-A-2007-21914
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17101 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21914 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2003 | BOE-A-2003-14188 | Leer |
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