Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2003 y la del 21 de diciembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Disposición adicional segunda.
La cifra de seis millones del volumen de euros operaciones a que se refieren los artículos 19 y 33 será actualizada, al menos, cada cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del presente convenio económico. Convenio Económico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17101 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21914 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2003 | BOE-A-2003-14188 | Leer |
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