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Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2003 y la del 26 de junio de 2015. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera.
En el caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la adaptación del presente convenio Convenio a las modificaciones que hubiesen experimentado los tributos convenidos realizadas y a la revisión, en su caso, de la aportación líquida del año base del quinquenio que corresponda, en la forma y cuantía procedentes, con efectos a partir del año momento en que entre en vigor la citada reforma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7047 Leer Qué cambió
17 de julio de 2003 BOE-A-2003-14188 Leer

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