Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición transitoria tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2003 y la del 21 de diciembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Disposición transitoria tercera.
Durante el quinquenio 2000-2004, 2005-2009, a la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre el Valor Añadido se le añadirán:
a) El 1,699 por ciento de la recaudación estatal por el Impuesto sobre el Valor Añadido obtenida en las Aduanas. aduanas.
b) El 0,314 por ciento de la recaudación real del Impuesto sobre el Valor Añadido, excluida la de las Aduanas, aduanas, obtenida en territorio común dividida por 0,92638, o de la recaudación real de Navarra dividida por 0,01385, según que el porcentaje de recaudación de Navarra con respecto a la total estatal, excluido el País Vasco, sea superior o inferior, respectivamente, al 1,473 por ciento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15423 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-17101 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21914 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2003 | BOE-A-2003-14188 | Leer |
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