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Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición transitoria tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2003 y la del 21 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera.
Durante el quinquenio 2000-2004, 2005-2009, a la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre el Valor Añadido se le añadirán:
a) El 1,699 por ciento de la recaudación estatal por el Impuesto sobre el Valor Añadido obtenida en las Aduanas. aduanas.
b) El 0,314 por ciento de la recaudación real del Impuesto sobre el Valor Añadido, excluida la de las Aduanas, aduanas, obtenida en territorio común dividida por 0,92638, o de la recaudación real de Navarra dividida por 0,01385, según que el porcentaje de recaudación de Navarra con respecto a la total estatal, excluido el País Vasco, sea superior o inferior, respectivamente, al 1,473 por ciento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15423 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17101 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21914 Leer Qué cambió
17 de julio de 2003 BOE-A-2003-14188 Leer

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