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Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Transitoriamente, hasta que se disponga de información anual sobre el valor de los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco que se consumen en Navarra y en el resto del territorio de aplicación del impuesto, a la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, se le añadirá la diferencia entre el resultado de aplicar a la recaudación real en el territorio común por el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, el porcentaje que corresponda anualmente al valor de las labores del tabaco suministradas a Expendedurías de Tabaco y Timbre situadas en Navarra, sobre el valor de las labores del tabaco suministradas a dichos establecimientos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el resultado de aplicar el complementario a cien del porcentaje anteriormente definido a la recaudación real por el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco en Navarra.

Se añade por el art. único de la Ley 4/2025, de 24 de julio, en la forma establecida en el apartado 26 del anexo. BOE-A-2025-15423

Se suprime por el art. único.37 de la Ley 22/2022, de 19 de octubre. BOE-A-2022-17101

Se modifica por el art. único y anejo de la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. BOE-A-2007-21914

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15423 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17101 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21914 Leer Qué cambió
17 de julio de 2003 BOE-A-2003-14188 Leer

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