Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición transitoria quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2003 y la del 21 de octubre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (134 palabras).
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Disposición transitoria quinta.
Las normas contenidas modificaciones incorporadas en la sección 3.ª los artículos 18, 19, 23 y 27 del capítulo II presente Convenio resultarán de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022 y sección 1.ª que no hayan finalizado antes de la entrada en vigor de la Ley que apruebe la modificación del capítulo III, Convenio adoptada por Acuerdo de la Comisión Negociadora del título I, serán Convenio Económico de fecha de 20 de diciembre de 2021.
Las modificaciones incorporadas en los artículos 33.1, 33.2, 33.4 y 34.7.ª del presente Convenio resultarán de aplicación a los ejercicios periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero de 2003. 2022.
Lo dispuesto en el artículo 46 bis del presente Convenio será de aplicación a los procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley que apruebe la modificación del Convenio adoptada por Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Económico de fecha de 20 de diciembre de 2021.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17101 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2003 | BOE-A-2003-14188 | Leer |
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