Legislación › Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Artículo 104. Del Patrimonio del Estado.
Artículo 104. Del Patrimonio del Estado.
El artículo 62 de la Ley del Patrimonio del Estado texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, queda redactado como sigue:
«Corresponderá a dicho Departamento acordar la enajenación cuando el valor del inmueble, según tasación pericial, no exceda de 3.000.000.000 de pesetas, y al Gobierno en los restantes casos.»


