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Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 28 de diciembre de 1990 · Último cambio el 25 de marzo de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
  6. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
  7. Artículo 3. De los beneficios fiscales.
  8. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
  9. Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
  10. Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
  11. Artículo 7. Del presupuesto resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. Principios generales.
  14. Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
  15. Artículo 10. De la limitación al reconocimiento de obligaciones.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 11. De la Seguridad Social.
  18. TÍTULO II
  19. CAPÍTULO I
  20. Artículo 12. Contratación en el ámbito de la Administración del Estado.
  21. CAPÍTULO II
  22. Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados.
  23. Artículo 14. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado.
  24. CAPÍTULO III
  25. Artículo 15. Normas de gestión de créditos cofinanciados por la Comunidad Económica Europea.
  26. CAPÍTULO IV
  27. Artículo 16. Modificación de las normas sobre gestión presupuestaria.
  28. CAPÍTULO V
  29. Artículo 17. Pagos por cuenta del Estado y cancelación de la deuda de la Seguridad Social.
  30. TÍTULO III
  31. CAPÍTULO I
  32. Sección 1
  33. Artículo 18. Personal al servicio del Sector Público no sometido a legislación laboral.
  34. Artículo 19. Personal laboral.
  35. Sección 2
  36. Artículo 20. Retribuciones de los altos cargos.
  37. Sección 3
  38. Artículo 21. Retribuciones de los Funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
  39. Sección 4
  40. Artículo 22. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
  41. Sección 5
  42. Artículo 23. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
  43. Artículo 24. Retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil.
  44. Artículo 25. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
  45. Sección 6
  46. Artículo 26. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  47. Sección 7
  48. Artículo 27. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
  49. Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales.
  50. CAPÍTULO II
  51. Sección 1
  52. Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.
  53. Artículo 30. Recompensas, cruces y medallas.
  54. Artículo 31. Otras normas comunes.
  55. Sección 2
  56. Artículo 32. Creaciones, reclasificaciones e integraciones.
  57. Artículo 33. Modificaciones del régimen del personal funcionario.
  58. Artículo 34. Expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio.
  59. Sección 3
  60. Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
  61. Artículo 36. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
  62. Artículo 37. Funcionalización del personal laboral.
  63. TÍTULO IV
  64. CAPÍTULO I
  65. Artículo 38. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
  66. Artículo 39. Determinación inicial de pensiones especiales de guerra.
  67. Artículo 40. Determinación inicial de pensiones asistenciales.
  68. CAPÍTULO II
  69. Artículo 41. Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas.
  70. CAPÍTULO III
  71. Artículo 42. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1991.
  72. Artículo 43. Pensiones no revalorizables para 1991.
  73. Artículo 44. Limitación del importe de la revalorización para 1991 de las pensiones públicas.
  74. CAPÍTULO IV
  75. Artículo 45. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases. Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
  76. Artículo 46. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para pensiones inferiores a la mínima, en el sistema de la Seguridad Social
  77. CAPÍTULO V
  78. Artículo 47. Anticipos de Pensiones de Clases Pasivas.
  79. TÍTULO V
  80. CAPÍTULO I
  81. Artículo 48. Deuda Pública.
  82. Artículo 49. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos.
  83. Artículo 50. Asunción por el Estado de deuda del Instituto Nacional de Industria.
  84. Artículo 51. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda.
  85. CAPÍTULO II
  86. Artículo 52. Importe de los avales del Estado.
  87. Artículo 53. Avales del Instituto Nacional de Industria.
  88. Artículo 54. Avales del Instituto Nacional de Hidrocarburos.
  89. Artículo 55. Avales del Crédito Oficial por reconversión.
  90. Artículo 56. Información sobre avales públicos otorgados.
  91. CAPÍTULO III
  92. Artículo 57. Préstamos del Estado al Crédito Oficial.
  93. Artículo 58. Compensación del Estado al Crédito Oficial para la financiación de créditos a la exportación.
  94. Artículo 59. Reembolsos del Estado al Crédito Oficial.
  95. Artículo 60. Otras compensaciones del Estado al Crédito Oficial.
  96. Artículo 61. Fondo de Ayuda al Desarrollo. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
  97. TÍTULO VI
  98. CAPÍTULO I
  99. Sección 1
  100. Artículo 62. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
  101. Artículo 63. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades:
  102. Artículo 64. Deducciones por inversiones y creación de empleo.
  103. Artículo 65. Recurso de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
  104. Artículo 66. Fondo de Previsión para Inversiones.
  105. Sección 2
  106. Artículo 67. Base Liquidable.
  107. Artículo 68. Tarifa.
  108. Artículo 69. Cuota tributaria.
  109. Sección 3
  110. Artículo 70. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  111. Artículo 71. Licencias Fiscales.
  112. Artículo 72. Impuesto Municipal sobre la Radicación.
  113. CAPÍTULO II
  114. Sección 1
  115. Artículo 73. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
  116. Sección 2
  117. Artículo 74. Impuesto sobre el Valor Añadido.
  118. Artículo 75. Vehículos de Minusválidas.
  119. Sección 3
  120. Artículo 76. Tipos impositivos de los Impuestos Especiales.
  121. CAPÍTULO III
  122. Artículo 77. Tasas.
  123. Artículo 78. Derechos menores: Derechos de almacenaje.
  124. CAPÍTULO IV
  125. Artículo 79. Tasación pericial contradictoria.
  126. TÍTULO VII
  127. CAPÍTULO I
  128. Artículo 80. Porcentaje de participación de los Municipios en los tributos del Estado.
  129. Artículo 81. Participación de los Municipios en los tributos del Estado para el ejercicio de 1991.
  130. Artículo 82. Porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares, e Islas en los tributos del Estado.
  131. Artículo 83. Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares e Islas, en los tributos del Estado para el ejercicio 1991.
  132. Artículo 84. Entregas a cuenta y liquidación definitiva de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales.
  133. Artículo 85. Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano.
  134. Artículo 86. Compensación de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de inundaciones y otras catástrofes.
  135. Artículo 87. Otras subvenciones a las Entidades Locales.
  136. Artículo 88. Préstamos a favor de las Corporaciones Locales por la supresión de los recursos tributarios definidos en la Ley 24/1983, de 21 de diciembre.
  137. Artículo 89. Asunción por los Ayuntamientos de la recaudación de los tributos que se especifican y anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria.
  138. Artículo 90. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
  139. CAPÍTULO II
  140. Artículo 91. Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado durante el quinquenio 1987-1991, aplicables a partir de 1 de enero de 1991.
  141. Artículo 92. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
  142. Artículo 93. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los Ingresos del Estado para 1990.
  143. Artículo 94. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de nuevos servicios traspasados.
  144. Artículo 95. Fondo de Compensación Interterritorial y compensación transitoria.
  145. TÍTULO VIII
  146. CAPÍTULO I
  147. Artículo 96. Reordenación de Organismos Autónomos y Entidades Públicas.
  148. CAPÍTULO II
  149. Artículo 97. Biblioteca Nacional. 2 redacciones · cambió el 25/03/2015
  150. Artículo 98. Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.
  151. Artículo 99. Correos y Telégrafos.
  152. Artículo 100. Centro Español de Metrología.
  153. CAPÍTULO III
  154. Artículo 101. Instituto Nacional de Industria.
  155. Artículo 102. Escuela Oficial de Turismo.
  156. Artículo 103. Agencia Estatal de la Administración Tributaria, 13 redacciones · cambió el 24/12/2009
  157. CAPÍTULO IV
  158. Artículo 104. Del Patrimonio del Estado.
  159. Artículo 105. Regulación del Patrimonio de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
  160. Artículo 106. De las Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
  161. Disposición adicional primera. Seguro de Crédito a la Exportación.
  162. Disposición adicional segunda. Interés legal del dinero.
  163. Disposición adicional tercera. Asignación tributaria a fines religiosos y otros.
  164. Disposición adicional cuarta. Deudas del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
  165. Disposición adicional quinta. Competencias sancionadoras en materia de Sanidad y Consumo.
  166. Disposición adicional sexta. Contratación de seguros de responsabilidad civil.
  167. Disposición adicional séptima. Indemnizaciones a favor de los familiares de quienes hayan fallecido como consecuencia de la prestación del servicio militar desde el 1 de enero de 1985 hasta el 31 de diciembre de 1990.
  168. Disposición adicional octava. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
  169. Disposición adicional novena. Derecho de establecimiento.
  170. Disposición adicional décima. Normas sobre pago de deudas con la Seguridad Social. 3 redacciones · cambió el 29/06/1994
  171. Disposición adicional undécima. Protección por Desempleo.
  172. Disposición adicional duodécima. Pagos a Retevision.
  173. Disposición adicional decimotercera. Régimen fiscal de las Entidades Deportivas.
  174. Disposición adicional decimocuarta. Acceso a los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.
  175. Disposición adicional decimoquinta. Contratos de asistencia técnica.
  176. Disposición adicional decimosexta. Retribuciones de los Coroneles y Capitanes de Navío que pasen a situación de reserva a petición propia.
  177. Disposición adicional decimoséptima. Estatuto Especial de las Cajas de Ahorro Popular.
  178. Disposición adicional decimoctava. Autorizaciones administrativas en el sector de la construcción naval.
  179. Disposición adicional decimonovena. Lotería Nacional.
  180. Disposición adicional vigésima. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
  181. Disposición adicional vigésima primera. Caja Postal de Ahorros.
  182. Disposición adicional vigésima segunda. Régimen fiscal de las Sociedades de Inversión Mobiliaria.
  183. Disposición adicional vigésima tercera. Régimen fiscal de los Fondos de Inversión.
  184. Disposición adicional vigésima cuarta. Ampliación de la cobertura de pensiones vitalicias.
  185. Disposición transitoria primera. Subvenciones.
  186. Disposición transitoria segunda. Retribuciones del personal contratado administrativo. 2 redacciones · cambió el 30/01/1991
  187. Disposición transitoria tercera. Relaciones de puestos de trabajo.
  188. Disposición transitoria cuarta. Tipo de cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios.
  189. Disposición transitoria quinta. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local.
  190. Disposición transitoria sexta. Pase a retirado del personal perteneciente al Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.
  191. Disposición transitoria séptima. Impuestos Especiales.
  192. Disposición transitoria octava. Procedimientos de tasación pericial contradictoria iniciados.
  193. Disposición transitoria novena. Fondo de Solidaridad.
  194. Disposición final primera. Plan de Empleo Rural.
  195. Disposición final segunda. Autorización al Presidente del Gobierno en materia de reestructuraciones administrativas.
  196. Disposición derogatoria primera. Normas sobre gestión de ingresos de la Seguridad Social.
  197. Disposición derogatoria segunda. Concesión de ayudas a Empresas periodísticas y agencias informativas.
  198. Firma
  199. Anexos